Con fundamento en el artículo 41, párrafo
tercero, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que señala lo siguiente:
Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así
como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de
información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y
salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
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del Estado de Durango