Supervivencia
  • ✔ De conformidad con el artículo 52 de la Ley, todos los pensionados de la Dirección deberán realizar semestralmente el trámite de supervivencia, cuyo fin es el acreditar ante la Dirección que el pensionado o pensionista está con vida, y que efectivamente es quien disfruta de la pensión autorizada.
  • ✔ Al pensionado o pensionista que omita realizar el trámite de supervivencia en tiempo y forma, se le expedirá cheque de su pensión los siguientes dos meses de pago, que sólo se le entregarán si realiza la supervivencia. Si al tercer mes no ha realizado dicho trámite, la Dirección, a través del Departamento de Pensiones y Jubilaciones, deberá realizar las visitas domiciliarias a los pensionados y pensionistas, con el fin de investigar el motivo de la inasistencia a la supervivencia, documentando sus gestiones. En caso de que no logre su localización se informará al Consejo para que, con su autorización, el pago de la pensión sea suspendido hasta en tanto cumpla con esta obligación.
  • ✔ El trámite de supervivencia se deberá realizar en el sistema informático autorizado para ello por la Dirección, en el que se podrán utilizar mecanismos de identificación biométricos, fotográficos, de video captado a través de comparecencia presencial o remota por video llamada o videoconferencia, que permitan de identificación plena del pensionado o pensionista. La Dirección, a través del Departamento de Pensiones y Jubilaciones expedirá la respectiva constancia de supervivencia que será válida hasta el próximo proceso.
  • ✔ El trámite de supervivencia se deberá realizar personalmente por el pensionado o pensionista, quien deberá identificarse plenamente con la credencial emitida por la Dirección o en su caso, con identificación oficial con fotografía, y deberá contestar el cuestionario que para tal efecto elabore la Dirección de Pensiones y Créditos.
  • ✔ Como parte del trámite de supervivencia, los pensionados deberán manifestar su conformidad, o en su defecto, hacer una nueva designación, de las personas que hayan declarado beneficiarios para el pago de la ayuda por fallecimiento y para el pago de pensiones no cobradas y parte proporcional de la gratificación anual, según lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley, 110 y 112 de este reglamento.
  • ✔ El trámite de supervivencia es gratuito y se llevará a cabo en los meses de febrero y agosto de cada año, en las oficinas de la Dirección, casa del jubilado y en aquellos lugares que habilite la Dirección.
  • ✔ La supervivencia podrá realizarse, en casos extraordinarios, mediante formatos impresos autorizados, previa justificación que lo amerite, autorizada por la Dirección de Pensiones y Créditos, principalmente en los siguientes casos:
    • ✔ Cuando en la localidad no se cuente con el sistema informático autorizado, o este llegare a fallar; y
    • ✔ Cuando por su edad, enfermedad o cualquier impedimento físico el pensionado o pensionista no esté en posibilidad de acudir a los lugares autorizados para dicho trámite.

Si en donde reside el pensionado o pensionista no hubiere ninguna instalación de la Dirección, o viviera fuera del Estado de Durango o del país, el pensionado o pensionista podrá acudir ante Notario Público, Juzgados de Primera Instancia o Presidencias municipales en funciones de Notarios, a las de la Representación del Gobierno del Estado de Durango, o ante el Consulado Mexicano, con la finalidad de que le sea elaborada una constancia de vida, la cual deberá ser remitida a las oficinas de la Dirección.

Cuando existan los convenios correspondientes, también podrá realizarse la supervivencia mediante instituciones similares a la Dirección.

Asimismo, cuando el pensionado o pensionista por enfermedad se encuentre hospitalizado o por motivos de salud esté imposibilitado para trasladarse, se podrá acreditar la supervivencia mediante constancia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado o la Secretaría de Salud. En todos los casos, se deberá remitir a la Dirección el documento original en hoja membretada con el número de pensiones, datos generales y domicilio donde radica el pensionado o pensionista, identificándose ante el personal que comparezca con la credencial emitida por la Dirección o identificación oficial vigente.

En los casos en que los pensionados o pensionistas se encuentren hospitalizados o que les sea imposible presentarse físicamente ante la Dirección por cuestiones de enfermedad o impedimentos físicos o mentales debidamente acreditados, se podrá realizar visita domiciliaria para comprobar su supervivencia, previa solicitud que por escrito haga el pensionado, familiar o representante legal ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones.

Para los efectos de acreditar la supervivencia cuando se trate de pensionistas por orfandad de los contemplados por el artículo 93 de este reglamento, deberán también exhibir Constancia de estar cursando estudios de nivel medio o superior en cualquier rama del conocimiento, la cual deberá contener el nombre, clave y domicilio de la institución educativa; nombre y matrícula del alumno, y el ciclo escolar.

Cuando un pensionado o pensionista de la Dirección fallezca, se deberá dar aviso inmediatamente al Departamento de Pensiones y Jubilaciones para su baja en la nómina.

La Dirección, a través de la Dirección de Pensiones y Créditos, podrá autorizar la baja de la nómina de un pensionado o pensionista, cuando se obtenga información de su muerte, a través del intercambio de información con la Dirección General del Registro Civil del Estado de Durango, y del Registro Nacional de Población, mediante la firma de los convenios respectivos.