Jubilación

Los afiliados de nueva incorporación, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley, tendrán derecho a la pensión por jubilación cuando cuenten con al menos sesenta y cinco años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo. En estos supuestos, el importe de la pensión por jubilación será el equivalente al cien por ciento del sueldo regulador que resulte de los cálculos efectuados conforme al artículo 52 de este Reglamento.
Los afiliados en transición de la Ley 1982, conforme a lo establecido por la fracción | del artículo Décimo séptimo transitorio de la Ley, tendrán derecho a la pensión por jubilación al contar con al menos treinta años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo, y una edad que será determinada por el año en que el afiliado cumpla con el requisito de tiempo cotizado, de acuerdo con la siguiente tabla:


Año Edad
2018 No aplica
2019 – 2020 51
2021 – 2022 52
2023 – 2024 53
2025 – 2026 54
2027 – 2028 55
2029 – 2030 56
2031 – 2032 57
2033 – 2034 58
2035 – 2036 59
2037 en adelante 60

En estos casos, el importe de la pensión por jubilación será el equivalente al cien por ciento del sueldo. Regulador que resulte de los cálculos efectuados conforme al artículo 53 de este Reglamento.

Los afiliados en transición de la Ley 2007, conforme a lo establecido por la fracción II del Artículo Décimo séptimo transitorio de la Ley tendrán derecho a la pensión por jubilación al contar con al Menos treinta y cinco años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo y con al menos sesenta años de edad. En estos casos el importe de la pensión por jubilación será el equivalente al cien por ciento del sueldo regulador que resulte de los cálculos efectuados conforme al artículo 54 de este Reglamento.

Los afiliados que soliciten la pensión por jubilación a la Dirección deberán presentar la siguiente documentación:

  • ✔ Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados.
  • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento; Actualización de la Cédula de identificación por el Departamento de Afiliación y Vigencia en el Subsistema de Afiliación y Vigencia de Derechos no mayor a treinta días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
  • ✔ Constancia de no variaciones en el nivel y rango salarial del afiliado de los últimos cinco años anteriores a su baja definitiva del servicio, expedida por el centro de trabajo, o, en su caso, de variaciones en los mismos.
  • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio y/o permiso pre pensionario, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja; y
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria. Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados.
  • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento.
  • ✔ Actualización de la Cédula de identificación por el Departamento de Afiliación y Vigencia en el Subsistema de Afiliación y Vigencia de Derechos no mayor a treinta días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
  • ✔ Constancia de no variaciones en el nivel y rango salarial del afiliado de los últimos cinco años anteriores a su baja definitiva del servicio, expedida por el centro de trabajo, o, en su caso, de variaciones en los mismos.
  • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio y/o permiso pre pensionario, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja; y
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria.

NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.
Invalidez

Tienen derecho a la pensión por invalidez, conforme a lo establecido por el artículo 81 de la Ley, los afiliados que sufran un accidente o enfermedad no profesional y cuenten con al menos diez años de servicio e igual tiempo de contribución al fondo. Este tipo de pensión se cubrirá a los servidores públicos a los que no les correspondiere todavía una pensión por jubilación o de retiro por edad y tiempo de servicio, por no tener la edad requerida.

El importe de la pensión por edad y tiempo de servicio será de un porcentaje del sueldo regulador, calculado conforme al artículo 52 de este Reglamento, el cual se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según los años de servicio del afiliado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Servicio Porcentaje
10 a 15 50%
16 52%
17 54%
18 56%
19 58%
20 60%
21 62%
22 64%
23 66%
24 68%
25 70%
26 73%
27 76%
28 79%
29 82%
30 85%
31 88%
32 91%
33 94%
34 97%
35 o más 100%

Los afiliados que soliciten la pensión por invalidez a la Dirección deberán presentar la siguiente documentación:

  • ✔ Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados;
  • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento;
  • ✔ Actualización de la Cédula de identificación por el Departamento de Afiliación y Vigencia en el Subsistema de Afiliación y Vigencia de Derechos no mayor a treinta días naturales anteriores a la presentación de la solicitud;
  • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia;
  • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio y/o permiso pre pensionario, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja;
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria; y
  • ✔ Certificado de invalidez expedido por el Comité de Medicina.

Para el caso en que el afiliado solicitante haya sido declarado en estado de interdicción, su tutor deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

  • ✔ Sentencia emitida por autoridad jurisdiccional competente, mediante la cual se determine el estado de interdicción;
  • ✔ Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional con fotografía);
  • ✔ Impresión de la Clave Única del Registro Poblacional (CURP);
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria; y
  • ✔ Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de expedición (agua, luz o teléfono).

La pensión por invalidez será temporal hasta por un lapso de dos años. Transcurrido ese plazo, la Dirección de Pensiones y Créditos, solicitará en un plazo no mayor de quince días naturales, una valoración médica al Comité de Medicina para que éste defina si el pensionado continúa con invalidez. Dependiendo de la valoración del Comité, la Dirección actuará de la siguiente manera:

  • ✔ Cuando el Comité de Medicina determine que continúa el estado de invalidez, pero existe posibilidad de mejoría, la Dirección continuará otorgando la pensión por un periodo de dos años más;
  • ✔ Cuando el Comité de Medicina determine que continúa el estado de invalidez y no existe posibilidad de mejoría, la Dirección otorgará la pensión con carácter vitalicio; y
  • ✔ Cuando el Comité de Medicina determine que ha desaparecido la invalidez, se estará a lo establecido por el artículo 85 de la Ley.

Concluido el periodo de dos años establecido por la fracción | del artículo 85 de este Reglamento, la Dirección de Pensiones y Créditos solicitará en un plazo no mayor de quince días naturales, una valoración médica al Comité de Medicina, para que éste determine si el pensionado continúa con invalidez. En caso de que durante esta valoración el Comité de Medicina determine que continúa la invalidez, la pensión se otorgará con carácter vitalicio. Por otro lado, en caso de que el Comité de Medicina determine que ha desaparecido la invalidez, se estará a lo establecido por el artículo 85 de la Ley.
La Dirección de Pensiones y Créditos, podrá solicitar la revaloración del pensionado ante el Comité de Medicina, cuando derivado del trámite de supervivencia obtenga elementos mediante los cuales presuma que ha desaparecido el estado de invalidez.

NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.
Edad y Tiempo de Servicio

Los afiliados de nueva incorporación, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley, tendrán derecho a la pensión por edad y tiempo de servicio cuando cuenten con al menos sesenta y cinco años de edad y un mínimo de quince años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo. En estos casos el importe de la pensión por edad y tiempo de servicio será de un porcentaje del sueldo regulador, calculado conforme al artículo 52 de este Reglamento, el cual se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según los años de servicio del afiliado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Servicio Porcentaje
15 50%
16 52%
17 54%
18 56%
19 58%
20 60%
21 62%
22 64%
23 66%
24 68%
25 70%
26 73%
27 76%
28 79%
29 82%
30 85%
31 88%
32 91%
33 94%
34 97%
35 o más 100%

Los afiliados en transición de la Ley 1982, conforme a lo establecido por la fracción I del artículo Décimo octavo transitorio de la Ley, tendrán derecho a la pensión por edad y tiempo de servicio al contar con al menos quince años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo, y una edad que será determinada por el año en que el afiliado cumpla con el requisito de tiempo cotizado antes referido, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año Edad
2018 55
2019 – 2020 55
2021 – 2022 56
2023 – 2024 57
2025 – 2026 58
2027 – 2028 59
2029 – 2030 60

En estos casos el importe de la pensión por edad y tiempo de servicio será de un porcentaje del sueldo regulador, calculado conforme al artículo 53 de este Reglamento, el cual se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según los años de servicio del afiliado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Servicio Porcentaje
15 50%
16 52%
17 54%
18 56%
19 58%
20 60%
21 62%
22 64%
23 66%
24 70%
25 75%
26 80%
27 85%
28 90%
29 95%
30 o más 100%

Los afiliados en transición de la Ley 2007, conforme a lo establecido por la fracción II del artículo Décimo octavo transitorio de la Ley, tendrán derecho a la pensión por edad y tiempo de servicio al contar con al menos quince años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo y con al menos sesenta años de edad.

En estos casos, el importe de la pensión por edad y tiempo de servicio será de un Porcentaje del sueldo regulador, calculado conforme al artículo 54 de este Reglamento, el cual se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según los años de servicio del afiliado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de Servicio Porcentaje
15 50%
16 52%
17 54%
18 56%
19 58%
20 60%
21 62%
22 64%
23 66%
24 68%
25 70%
26 73%
27 76%
28 79%
29 82%
30 85%
31 88%
32 91%
33 94%
34 97%
35 o más 100%

Los afiliados que soliciten la pensión por edad y tiempo de servicio a la Dirección, deberán presentar los documentos enumerados en el artículo 76 de este ordenamiento. Obtenida esta información e integrado el expediente, se procederá a la elaboración del proyecto de dictamen y posterior resolución.

Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados:

  • ✔ Constancia de servicio expedida por el centro de trabajo que contenga el nombre completo; el puesto o puestos desempeñados; cómputo total del tiempo laborado desglosado en años, meses y días; e interrupciones en el servicio y licencias sin goce de sueldo, con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la pensión (Original).
  • ✔ Copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil.
  • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia, mediante la cual se acredite que el afiliado cuenta con una antigüedad igual o mayor a 14 años 6 meses 1 día (Original).
  • ✔ Constancia de no variaciones en el nivel y rango salarial del afiliado de los últimos cinco años anteriores a su baja definitiva del servicio, expedida por el centro de trabajo, o, en su caso, de variaciones en los mismos (Original).
  • ✔ Impresión en dos tantos de la Clave Única del Registro Poblacional (CURP).
  • ✔ Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de expedición (agua, luz o teléfono).
  • ✔ Copia de identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cedula profesional).
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria.
  • ✔ Consultar en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones si en los sistemas de información de la Dirección de Pensiones del Estado de Durango se encuentra registrada su baja del servicio. En caso de no estar registrada:
  • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio y/o permiso pre pensionario, requerido solo en casos de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja (Original).
NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.
Orfandad (Inciso c menores de 16 años)

Conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 88 de la Ley, tendrán derecho a recibir la pensión a que se refieren los artículos 88 y 89 de este Reglamento, los hijos menores de dieciséis años de edad. En este caso, deberán presentar la siguiente documentación:

  • ✔ Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados, firmada por el beneficiario, si es mayor de edad; o firma de quien ejerza la patria potestad o tutela en caso de menores de edad.
  • ✔ Del afiliado fallecido:
    • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la Pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento. Esta Constancia podrá ser proporcionada por la Institución Pública en caso de que existan Procedimientos judiciales en trámite.
    • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
    • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja.
    • ✔ Copia certificada de acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro Civil.
  • ✔ Del jubilado o pensionado, copia certificada del acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro civil.
  • ✔ De los beneficiarios:
    • ✔ Copia certificada de acta de nacimiento expedida por el registro civil.
    • ✔ En caso del fallecimiento de ambos padres, o de pérdida de la patria potestad, resolución emitida por autoridad jurisdiccional, mediante la cual se designe a quien ejerza la patria potestad o la tutela.
    • ✔ Identificación oficial con fotografía de quien ejerza la patria potestad o tutela (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional con fotografía)
    • ✔ Impresión de la Clave Única del Registro Poblacional (CURP), tanto de quien ejerza la patria potestad o tutela como del beneficiario.
    • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de quien ejerza la patria potestad o tutela o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria.
    • ✔ Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de expedición (agua, luz o teléfono).

NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.
Viudez y Concubinato

La persona que solicite la pensión por fallecimiento, por viudez o concubinato, deberá presentar la siguiente documentación:

  • ✔ Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados.
  • ✔ Del afiliado fallecido:
    • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la Pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento. Esta Constancia podrá ser proporcionada por la Institución Pública en caso de que existan Procedimientos judiciales en trámite.
    • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
    • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja.
    • ✔ Copia certificada de acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro Civil.
  • ✔ Del jubilado o pensionado, copia certificada del acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro civil.
  • ✔ De los beneficiarios:
    • ✔ Copia certificada de acta de nacimiento expedida por el registro civil.
    • ✔ Copia certificada de acta de matrimonio expedida por el registro civil, con fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud; o resolución emitida por autoridad jurisdiccional que declare el concubinato.
    • ✔ Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del Servicio militar, cédula profesional con fotografía).
    • ✔ Impresión de la Clave Única del Registro Poblacional (CURP).
    • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria.
    • ✔ Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de Expedición (agua, luz o teléfono).

NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.
Ascendencia (Inciso f) del artículo 88 de la Ley)

La persona que solicite la pensión por fallecimiento, por viudez o concubinato, deberá presentar la siguiente documentación:

  • ✔ Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados.
  • ✔ Del afiliado fallecido:
    • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la Pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento. Esta Constancia podrá ser proporcionada por la Institución Pública en caso de que existan Procedimientos judiciales en trámite.
    • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
    • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja.
    • ✔ Copia certificada de acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro Civil.
  • ✔ Del jubilado o pensionado, copia certificada del acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro civil.
  • ✔ De los beneficiarios:
    • ✔ Copia certificada de acta de nacimiento expedida por el registro civil.
    • ✔ Copia certificada de acta de matrimonio expedida por el registro civil, con fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud; o resolución emitida por autoridad jurisdiccional que declare el concubinato.
    • ✔ Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del Servicio militar, cédula profesional con fotografía).
    • ✔ Impresión de la Clave Única del Registro Poblacional (CURP).
    • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria.
    • ✔ Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de Expedición (agua, luz o teléfono).

NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.
Retiro Anticipado

Los afiliados de nueva incorporación, conforme a lo establecido por el artículo 80 de la Ley, tendrán derecho a la pensión por retiro anticipado al contar con al menos quince años de servicio e igual tiempo de cotización al fondo y con al menos sesenta años de edad.
El importe de la pensión por retiro anticipado se determinará de la siguiente manera:

  • ✔ Se calculará el Sueldo Regulador, conforme se define en el artículo 52 de este reglamento.
  • ✔ El resultado de la operación descrita en la fracción anterior se multiplicará por el porcentaje establecido en la tabla del artículo 77 del presente reglamento, que corresponda en razón de los años de servicio.
  • ✔ El resultado de la operación descrita en la fracción anterior se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según la edad del afiliado, conforme a la siguiente tabla:
  • Edad Porcentaje
    60 75%
    61 80%
    62 85%
    63 90%
    64 95%
    65 100%
  • ✔ El resultado de las operaciones descritas en las fracciones anteriores será el monto de la pensión asignada.

Los afiliados que soliciten la pensión por retiro anticipado a la Dirección deberán presentar los documentos enumerados en el artículo 76 del presente reglamento.
Obtenida esta información e integrado el expediente se procederá a la elaboración del proyecto de dictamen y posterior resolución.

  • ✔ Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados.
  • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento; Actualización de la Cédula de identificación por el Departamento de Afiliación y Vigencia en el Subsistema de Afiliación y Vigencia de Derechos no mayor a treinta días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
  • ✔ Constancia de no variaciones en el nivel y rango salarial del afiliado de los últimos cinco años anteriores a su baja definitiva del servicio, expedida por el centro de trabajo, o, en su caso, de variaciones en los mismos.
  • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio y/o permiso pre pensionario, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja.
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria. Solicitar por escrito la pensión en los formatos autorizados.
  • ✔ Constancia de servicio con la que acredite el tiempo laborado para el otorgamiento de la pensión, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 31 de este Reglamento.
  • ✔ Actualización de la Cédula de identificación por el Departamento de Afiliación y Vigencia en el Subsistema de Afiliación y Vigencia de Derechos no mayor a treinta días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  • ✔ Constancia de periodos cotizados a la Dirección, expedida por el Departamento de Afiliación y Vigencia.
  • ✔ Constancia de no variaciones en el nivel y rango salarial del afiliado de los últimos cinco años anteriores a su baja definitiva del servicio, expedida por el centro de trabajo, o, en su caso, de variaciones en los mismos.
  • ✔ Documento mediante el cual acredite la baja del servicio y/o permiso pre pensionario, requerido solo en caso de que la Dirección no cuente con el registro electrónico de la baja.
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria.

NOTA: EL GOCE DE LA PENSIÓN SERÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE PAPELERÍA COMPLETA.