Ayuda por fallecimiento

En caso de fallecimiento de los pensionados contemplados en los artículos 77, 78, 80 y 81 de la Ley, la Dirección cubrirá a sus beneficiarios el importe de cuatro meses de pensión por concepto de ayuda por fallecimiento.
Al momento de recibir la concesión de pensión, los pensionados deberán declarar por escrito ante la Dirección su voluntad acerca de las personas que deben recibir el importe de este beneficio, mediante los formatos autorizados.
En caso de que tal designación no se hubiere efectuado, esta ayuda se pagará a la primera persona que acredite con las facturas correspondientes haberse hecho cargo de los gastos de sepelio, inhumación, o cremación del pensionado fallecido.
Los solicitantes a la Dirección de la ayuda por fallecimiento deberán acompañarse de la siguiente documentación:


Solicitar por escrito la ayuda por fallecimiento en los formatos autorizados:
• Del jubilado o pensionado fallecido:
  • ✔ Copia certificada de acta de defunción o de presunción de muerte expedida por el registro civil; y
  • ✔ Copia del formato de designación de beneficiarios de la ayuda por fallecimiento;

• Del beneficiario:
  • ✔ Acta de nacimiento original
  • ✔ Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional con fotografía) (copia)
  • ✔ Constancia de situación fiscal (RFC)
  • ✔ Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses de su fecha de expedición (agua, luz o teléfono); y
  • ✔ Copia de carátula de estado de cuenta del banco, con número de cuenta y CLABE interbancaria.

El pensionado, mediante la designación de beneficiarios contemplada en el segundo párrafo del artículo 110 de este reglamento, expresará también su voluntad acerca de las personas que podrán solicitar el pago en aquellos casos en que existan pensiones no cobradas anteriores a su fallecimiento, así como la parte proporcional de la gratificación anual contemplada por el artículo 62 de este ordenamiento. En caso de que el pensionado no hubiere realizado tal designación la persona que solicite su pago deberá acreditar ser beneficiario o heredero legítimo del pensionado fallecido. En este caso, deberán presentar la siguiente documentación:

  • ✔ Solicitud por escrito en los formatos autorizados;
  • ✔ Copia certificada de acta de defunción o de presunción de muerte del pensionado, expedida por el registro civil;
  • ✔ Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar, cédula profesional con fotografía);
  • ✔ Impresión de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) o comunicado obtenido del portal del Servicio de Administración Tributaria;
  • ✔ Documento expedido por la institución bancaria que refleje la clave interbancaria y el número de cuenta a la que se realizara el depósito, a nombre del solicitante.
  • ✔ Copia de carátula de estado de cuenta del banco, con número de cuenta y CLABE interbancaria.

La Dirección podrá descontar de la ayuda por fallecimiento y de los pagos que se efectúen por el concepto mencionado en el artículo que antecede, los cobros que indebidamente se realicen de la pensión, posteriores a la fecha de fallecimiento del pensionado.